Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, EDGAR ENRIQUE TORRES y YAINISB BELLA GUTIERREZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.827.691 y V- 14.860.626 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).-