CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano CARLOS MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.208, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano URIEL LOTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.906.111, los ciudadanos IBETH WEKY y CARLOS MEDINAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.471 y 43.208, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.029.001 y ciudadana IBETH WEKY, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, actuando en su propio nombre y representación y asimismo como representante legal de la Administradora Servibienes Raíces Integrales 2012 C.A., y en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCILA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y .....