´En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos FELIPE JOSÉ LANDAETA MARTÍNEZ y WILLIAN ALBERTO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.972.283 y V-5.573.040 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana LIBRADA MARIBEL HERNANDEZ MARTÍNEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
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