nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.087 y V- 7.999.471, respectivamente, respecto al De-cujus MARÍA DE FATIMA SERRAO DE GONCALVES, ex titular de la cédula de identidad N° E-769.620, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-