Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda contentiva de Oferta Real formulada por el ciudadano AMILCAR RAMON CURVELO CURVELO representado por el Abogado JESUS TOVAR, ambos plenamente identificados en autos.