este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SONIA MARGARITA BENAVENTA DE CONTRERAS y CASTOR ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.119 y V-9.855.222, respectivamente, respecto al De-Cujus DENNYS JESÚS RIVERO BENAVENTE, ex titular de la cédula de identidad N° V-22.336.762, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.