este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICMAR VICENTE CABELLO FIGUEROA y KLEIDI ARLET CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.797.791 y V- V-10.576.444, respectivamente, respecto al De-cujus VICENTE EMILIO CABELLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.466.443, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.