En razón de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, presentada por la ciudadana OSMAIDA JOSEFINA DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.116.247, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.484, resulta IMPROCEDENTE, y por tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. Así se decide.-