éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, URSULA MARIA SARMIENTO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios y titulares de las cédulas de identidad Nro° V-9.268.545 y N° V-5.573.622, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.