En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) LUIS RAMÓN QUIJADA MIRENA y MARIA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-4.457.481 y V-4.114.561, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.