Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: HÉCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ MERENTES y YENNIFFER MARÍA LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.994.742 y V-11.642.117, respectivamente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 14 de octubre de 1993.