SE DECLARÓ instruida la presente solicitud y ordena entregar la misma al solicitante, ciudadano, JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el N° 46735, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y ELISA JOSEFINA SOLGNIER DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-5.090.281 y V-6.465.248 respectivamente para que surta sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, transcrito ut supra