Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SELGRY ELOISA GUANCHEZ DE SANTA FLORENTINA Y CIRO ALONSO VALERO SALCEDO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 6.088.023 y V-9.067.668, respectivamente