este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO OROPEZA, OMAR JOSE RANCEL OROPEZA, RICARDO JOSE RANCEL OROPEZA, CRIPSON JESUS RANCEL OROPEZA Y DAVID JESUS RANCEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.404, V-15.544.112, V-16.726.061, V-17.959.730, V-20.022.210; respectivamente, respecto al De-Cujus OMAR RICARDO RANSER MACIAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.116.515, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.