En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE RONALDO YRIARTE APONTE y AGNES MARGARITA ROMERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 30-370.124 y V-5.573.544, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO.
CABG/AM/NDDD.-