EL Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ELIZABETH PEÑA DE RANGEL y LYSBER BETZABETH RANGEL PEÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-6.860.917 y V-17.958.923; respecto a AL De-Cujus JESUS INOCENCIO RANGEL, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-6.481.273, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-