éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENDRIZ DEL VALLE PIÑANGO GRATERON Y JOSE LUIS MORALES MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad número V-18.323.705 y V-12.162.784, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección N° DPPCUC-CEB-059-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.