este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número Nro. 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JHONNY ENRIQUE CAMPOS PEREZ Y MILAGROS DEL CARMEN HENRIQUEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.511.572 y V-10.583.791, respectivamente