Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) MARCO ANTONIO NIETO MORALES y ANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-12.715.153 y V-8.176.634, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.