SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID JOSE IRIARTE y YVY DEOGRACIA MONASTERIOS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.471.546 y V-5.577.796, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas de fecha 08 de agosto de 1977, asentada bajo el N° 149