este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.964.156 y N° V-17.960.780; respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, (Hoy Estado La Guaira), en fecha 12/12/2014, asentada bajo el N° 208, Folio 219, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales cons.....