el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la YAJAIRA ELENA ESTRADA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro° V-4.630.033; respectivamente, con respecto al de-cujus IGOR ALBERTO BLANCO AGELVIS, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 4.589.035, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de.....