´DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARYORY GABRIELA LOPEZ y JUAN CARLOS PAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.342.358 y V-14.526.702, respectivamente, contraído por ante, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 17/04/2000, asentada bajo el N° 32, del Libro Año 2000 llevado por este Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, .....