este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos REYDA JOSEFINA MARCANO LEON, ESMERALDA FIGUEREDO DE MARCANO, REIMER ALEJANDRO MARCANO FIGUEREDO y REINALDO ARSENIO MARCANO LEON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas N°V-14.073.044, V-5.576.564, V-26.856.411 y V-12.866.036, respectivamente con respecto al de-Cujus REINALDO ALCIDES MARCANO ARTEAGA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.428, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros