Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Seís (06) años. Consta la opinión del fiscal la cual se realizo en forma personal. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HELI RAFAEL MONTIEL SULBARAN y RITA CARMEN FERNANDEZ DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-4.146.609 y V-4.748.127, respectivamente,