éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN YOLY RANGEL MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.584.210, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-603-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.