éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PERLA DEL VALLE BALIDO y CARLOS JOSE SALAZAR BALIDO, RIGOBERTO JOSE SALAZAR BALIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.582.020, V-12.163.056 y V-12.866.890; respectivamente, con respecto a la de-Cujus ROSALBA EFIGENIA FACUNDO BALIDO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-2.900.185, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.