SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FANNY JAZMIN MORALES, ZULEYKA YARITZA MORALES Y ARMANDO KOBAYASY RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.178.396, V-8.178.395, y V-11.061.959, en su orden, con respecto de la de-cujus ADOLFINA DEL CARMEN MORALES ALVARADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros