Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUÍS ENRIQUE GUILARTE GONZÁLEZ y MARÍA DE JESÚS ROCHE HERRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.574.250 y V-6.487.815 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).-