Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARY JACKELINE MUÑOZ ODREMAN y AGOSTINHO VELOSO GOMES, de nacionalidad venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.762 y E-81.685.101, contraído por ante primera autoridad del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.