Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ZULAY ALICIA ROJAS DE GASCON, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.169.924, con respecto a su común causante LEIZER SAUL GASCON LIENDO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.