Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA VARGAS DÍAZ, YOLANDA COROMOTO VARGAS DÍAZ, MARISOL VARGAS DE SANCHEZ, FREDDY ARMANDO VARGAS DÍAZ, YANETH VARGAS DÍAZ, ANDRES EDUARDO VARGAS DÍAZ, ALFREDO RAFAEL VARGAS DÍAZ, YELITZA CRISTINA VARGAS DÍAZ e IVONNE MARÍA VARGAS DÍAZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.488.362, V-6.482.529, V-6.482.530, V-6.488.363, V-6.488.361, V-9.994.099, V-11.061.607, V-11.636.105 y V-11.636.095 respectivamente, con respecto a su causante ANDRES AVELINO VARGAS SALAZAR. Dejando a salvo el derecho de terceros.