éste Tribunal declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; ARELYS NUÑEZ DE ROMERO, LUIS ENRIQUE ROMERO LOBATO y GINO ALEXANDER ROMERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números. V-8.178.529, V-15.831.070, y V-19.796.361 respectivamente, con respecto del de cujus LUIS ENRIQUE ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.