éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MYRIAM CONSUEGRA DE FARIHNA, MARIELA FATIMA FARIHNA CONSUEGRA Y MARISEL FATIMA FARINHA CONSUEGRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.178.823, V-18.325.111 y V-19.914.839, en su orden, con respecto del de cujus FERNANDO FARINHA CALDEIRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada.