En merito de lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la presente demanda de RETRACTO LEGAL, presentada por los abogados ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS Y MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.364 y 12.852, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, contra los ciudadanos ANGINSON JOSE ALVES DE GOUVEIA Y JOSE GONCALVES FERREIRA.- Así se declara.