Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por Prescripción Adquisitiva sigue PABLO RAMON HERNANDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.881.285, Representado por el Abogado RAMON DARIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. V-201.728
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.