Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NORMA AGUEDA CABALLERO DE MANZANO, JEANNIFFER MILAGROS MANZANO CABALLERO, JANETTE AURISTELA MANZANO CABALLERO, JOSE LUIS MANZANO CABALLERO, JESUS ALBERTO MANZANO CABALLERO, CESAR AUGUSTO GREGORIO MANZANO URBINA y CESAR ALEJANDRO SAMUEL MANZANO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.495, 16.726.417, 13.224.339, 13.224.324, 11.060.220, 17.153.581 y 20.190.925, respectivamente, con respecto a su causante JESUS ALBERTO MANZANO PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.