Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, HARBY OSWALDO PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.465, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas en Carayaca, Sector Zapateral, Calle El Cohete, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-R01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TER.....