este sentenciador considera que el
presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas especificadas en
dicho certificado de existencias de bienhechurías, las cuales fueron verificada su
existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el
artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste
Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GERSON ELIAS
MAVAREZ VILLASEÑOR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de
identidad N° V-17.052.019, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su
solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-519-
2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.