por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor
de la ciudadana YADEXI FIDELINA ARRAIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N° V-12.616.595, sobre las bienhechurías descritas en su
solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-2023, todo
de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.