por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor
del ciudadano: JULIO CESAR PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N°. V-9.996.181, sobre la bienhechuría descrita en su solicitud y en el
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-791-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero.