Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor
los ciudadanos: NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, Y CRUZ
EMILIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-10.584.430 y V-12.865.347, respectivamente, para asegurarle
el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas
de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se
dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil.