nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO
SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANTONIA CELINA MONCADA MORENO Y
ANTONINO DE LOS ANGELES BRAZAO COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad NROS V-14.791.705 y V-10.487.484, respectivamente, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a
salvo los derechos de terceros.