En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad que me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO
planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: OMAIRA
GONZALEZ y NOEL HERIBERTO SANDOVAL LADERA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.494.736 y V-9.998.612,
fundamentado en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, contraído por el Juzgado de
Parroquia del Departamento, Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha Dieciseis (16) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983),
quedando dicha Acta anotada bajo el N° 17, en el Libro de Matrimonios del año 1983 y
que reposa en el Archivo de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la .....