En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en relación con las Bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: CALLE LOS PINOS, SECTOR CAOMA, CASA N° 08, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara INSTRUIDA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.