Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los
hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en
todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los
prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUISA AMNIREINY
BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.142.671, y al ciudadano LUIS
ENRIQUE RUIZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.782.974, con
respecto a la de-Cujus NANCY DEL VALLE BERMUDEZ JASPE, quien en vida fue
titular de la cédula de Identidad N° V-5.572.712, todo de conformidad con lo establecido
en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.