por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO, a
favor de la ciudadana ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.958.725, sobre las bienhechurías
descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-
OMT-2023, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.