En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en relación con las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: SECTOR DE TIRIMA, BAJADA EL VIGÍA, CALLE LOS MANGOS, CASA N° 21, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACADEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la misma ala solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.