Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CONFORME AL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese nueva Boleta de Notificación a la parte demandada.