En consecuencia, de la trascripción de la norma y del análisis del caso que nos ocupa, se evidencia claramente que el procedimiento de rectificación de partida regulado por nuestra legislación, sólo procede para enmendar errores materiales o equivocaciones ocurridas en el acto de inserción, así como también para suplir las faltas de las partidas correspondientes, en los casos que éstas no existan por descuido o inobservancia por parte de los funcionarios o de los presentes en el acto; por los razonamientos expuestos y al no evidenciarse error alguno en dicha partida de nacimiento, mal podría admitirse la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal. Jefatur.....